22.7.21

La fotografía de una Obra de Arte… ¿es otra obra de Arte derivada de la primera?


Hay una duda en el mundo artístico de la fotografía sobre de quien es la autoría de la fotografía de una obra de arte. Parecería una respuesta sencilla. Pero para mí no lo es, y espero explicarme solo un poco. O poneros en duda sobre los derechos de imagen y las autorías no tan claras. Una obra de Arte es algo insustituible, sea un cuadro, una escultura, una obra de teatro o un libro. Se puede copiar y eso es un delito o una falta, depende del grado de copia que se haga. Pero fotografiar esa obra de Arte… ¿es copiarla?

En realidad copiar es crear un elemento ya construido con anterioridad y mantener (más o menos) el tamaño, los materiales, los elementos y el uso que tenía el original.

Pero una fotografía de un cuadro nunca deja de ser una fotografía, nunca se puede convertir en un cuadro y a lo máximo que puede aspirar es a ser un impreso. 

Si acaso pongamos pues límites al uso, a los beneficios que la transformación de una obra de Arte original produce en personas que la cambian de formato y no son sus creadores primitivos.

Pero eso en el caso más sencillo, la reproducción de un cuadro plano.

¿Y si es una fotografía de una escultura, de una performance? Aquí ya no existe un obra copiada si se fotografía, pues la imagen obtenida no tiene nada que ver con el original. Hay miles de punto de vista, y el artista fotógrafo ha elegido uno, según se ha movido, su altura, el tipo de cámara que utiliza, el objetivo, etc. Y luego además la retoca para darle más o menos luz, o la convierte en blanco y negro o le da más o menos color. Si una obra de teatro se graba en vídeo sí se puede entender que es una copia, pero y una simple fotografía? Claro que entonces se puede decir que no se está fotografiando a los actores, un instante determinado de la obra… sino los vestuarios, la decoración, etc.

En teoría sería fácil comprender que esa imagen hecha a una obra de Arte de un Artista es del nuevo artista que la crea a través de la fotografía.

Pero luego vienen los juzgados y los derechos de imagen. Hemos llegado a prohibir la fotografía para uso NO personal de monumentos públicos, en un ejercicio brutal de idiotez admitida.

El gobierno paga o da permiso para que se instale un Torre Eiffel en las calles de una gran ciudad, la podemos ver, nos la podemos llevar con los ojos, pero si la fotografiamos sin nuestro hijo o nuestro esposo haciendo el tonto no se puede publicar en un blog personal. Si en cambio aparece nuestro perro de la mano de nuestro hijo ya sí, pues lo principal es el momento, no el lugar, no el espacio público.

La imagen que os dejo arriba es de un montaje de la artista chilena Magdalena Atria que realizó en Madrid en el año 2013. El montaje se llamaba Cenotes (Abismos) y utilizaba las columnas del propio local en donde se instaló para crear unas sensaciones hermosas y muy originales con telas distribuidas sobre las bases de estas columnas. Según ibas avanzando por el recorrido de la instalación y te volvías o te girabas, observabas decenas y decenas de paisajes diferentes, de obras de arte distintas. Esta imagen recoge solo una de las miles de opciones de ver esta instalación de Magdalena Atria, que nunca se podrá repetir de igual manera. 

¿Tiene derecho el fotógrafo a considerar que su imagen es una fotografía que le pertenece?